REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2004
193º y 145º

DECISION No. 277-04. CAUSA No. 1E-154-03

Revisadas como ha sido la presente causa y vista vistas la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado LUIS FERNANDO ATENCIO, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado LUIS FERNANDO ATENCIO, fue condenado por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal.
Ahora bien, corre inserto a los folios del ( 110 al 114) de la presente causa Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia, inserto al folio (115) de la presente causa, donde señalan que el penado LUIS FERNANDO ATENCIO, no registra Antecedentes Penales, igualmente inserto al folio (105) el referido penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido, así mismo corre inserto al folio (143) de la presente causa, Carta de Trabajo expedida por La Hacienda “Los Gonbri”, donde el ciudadano Dionisio Romero, hace constar que el ciudadano LUIS FERNANDO ATENCIO se desempeña en ese local como obrero; y visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado considera que lo procedente es conceder el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, al penado LUIS FERNANDO ATENCIO, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, cada Dos (02) meses hasta el 28-04-2.005, fecha en la cual cumple la Pena, para presentarse en Machiques.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS FERNANDO ATENCIO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valle Dupar, Departamento del Cesar, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1968, soltero, hijo de Luis Atencio y Yolanda González, de profesión u oficio mecánico, indocumentado, y residenciado en el Barrio San José, frente al Colegio de las Monjas, casa sin número, con cerca de bahareque pintado de blanco, en la Villa del Rosario de Perija, Municipio Perija, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 277-04 y se ofició bajo el número 1750-04.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-154-03
RR/Gladys.-