REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 279-04. CAUSA N° 1E-027-02.-
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ PARRA, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del computo legal realizado en fecha 07-06-04, por este tribunal, que efectivamente el penado ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ PARRA, cumplió una tercera parte de la pena impuesta en fecha 13-08-03, optando al Beneficio de Régimen Abierto, y quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSIO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del niño ABRAHAN EBRIQUE ROMERO.
En tal sentido considera esta Juzgadora considera que siendo facultativo o potestativo para el jurisdicente es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en el beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 17-06-04, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se emite consideración DESFAVORABLE a la medida de REGIMEN ABIERTO, en atención… - Mal manejo ante acatamiento de normas. – Apoyo familiar carente de elementos de contención. – Poca capacidad para planificar. – Bajo nivel de autocrítica con relación al delito. – Emocionalmente inestable. – Inadecuado manejo en la postergación de la gratificación. – Planes inconcretos…”; así mismo en la Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) El caso se presenta NO APTO a la medida… recomendando: - Pronto abordaje psicológico que permita mejorar áreas afectadas de su personalidad. – Ocupar parte de su tiempo en estudiar. – Que su familia se involucre en el proceso de reinserción social…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ PARRA, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, por lo que no reuniendo el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALEXANDER ANTONIO SANCHEZ PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 12.380.983, hijo de Evaristo Sánchez y de Ana Parra de Sánchez, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 11-08-04 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.---------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZMEDINA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 279-04, se oficio bajo el No. 1.751-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E-027-02
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