En este Estado esta juzgadora dio inicio a la Audiencia Oral, haciendo primeramente un breve bosquejo de las personas actas para actuar como escabinos, siendo seleccionados del grupo los ciudadanos: EZEQUIEL SEGUNDO BOHORQUEZ ZAMBRANO, MEXI COROMOTO RODRIGUEZ DE MARTINEZ e IVINAI DEL CARMEN VILLALOBOS ALVARADO, a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de los mismos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, se constituye el Tribunal Mixto con Escabinos de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1, ciudadano EZEQUIEL SEGUN.....