REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Junio de 2010.-
200° y 151°
CAUSA No. J01-0534-2009.- DECISION No. 109-2010.-
En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Junio del año dos mil diez (2.010), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para celebrar el Juicio Oral y Público constituido el mismo en forma Unipersonal, actuando como Juez presidente la abogada PATRICIA NAVA QUINTERO, y como Secretaria, la abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, para dar inicio al Juicio Oral y Público, incoado por la Fiscalía XXI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por la Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, en la causa penal N° J01-0534-2009, seguida al ciudadano LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRE DEL CARMEN NEGRETE RAMIREZ. De esta manera el Juez profesional dio inicio a la audiencia, e instando a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, manifestando ésta que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, representada por la Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, el acusado de autos LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, acompañado de su abogada Defensora Pública 1° adscrito a la Unidad de la defensa Pública, DRA. TERESA DE JESUS MARTINEZ, así mismo se deja constancia de la inasistencia de la victima, aun cuando la misma se encuentra debidamente notificada del presente acto, tal y como consta al folio (125). Seguidamente el Juez Profesional declara abierto el debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia y el significado del acto, la necesidad de guardar silencio y el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente al acusado LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, que debe estar atento a todo lo que aconteciera en el desarrollo de la audiencia oral y pública. Acto seguido se le cede la palabra a las partes para que presenten sus discursos, interviniendo la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad por el Ministerio Público contra el ciudadano LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRE DEL CARMEN NEGRETE RAMIREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15 de Enero del año 2009, es por lo que solicito ciudadana Juez que con todos los elementos de pruebas promovidos y que serán evacuados en la presente audiencia, quedará comprobado el delito antes descrito, por lo que el Ministerio Público, espera en este caso que la sentencia sea condenatoria, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra a la defensa del acusado LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, representada por la Defensora Pública 1° adscrito a la Unidad de la defensa Pública, DRA. TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, como punto previo y en descargo al defendido y por tratarse de un delito de carácter leve, cuya pena no excede de tres años y el defendido esta dispuesto a reparar el daño, solicito se le aplique la suspensión condicional del proceso de un (01) año, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de la cual viene gozando mi defendido y le sean impuestas las obligaciones de mi defendido, es todo”.- Seguidamente el Juez Profesional le explica con palabras claras y sencillas al acusado LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, del hecho que se le atribuye, de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en la causa que se le sigue en su contra, en caso de hacerlo lo hará libre de juramento, sin apremio, prisión ni coacción alguna y que puede manifestar cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, si se abstiene a declarar eso no lo perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que expuso: “Quiero Declarar, quedando identificado de la siguiente manera: “Mi nombre es LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/01/1979, tengo 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.656.480, profesión u oficio albañil, hijo de Cirilo Troconis y Elisaura Chourio, y residenciado en la calle Magisterial, casa s/n, al lado del CDI, a tres metros de la Licorería El Goyo, atrás de la planta de hielo, de Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguidamente hace su exposición de la siguiente manera: “Yo admito los hechos por lo que la Fiscal me acusa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me diga las obligaciones que tengo que cumplir, es todo”. En este estado la representante del Ministerio Público solicita de nuevo la palabra para exponer: “El Ministerio Público no tiene objeción para que la Juez otorgue la Suspensión Condicional del proceso porque la misma Ley lo prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito ciudadana Juez, que el acusado no se le acerque a la victima”. En este estado interviene la Juez Presidente para exponer: “En vista de la solicitud presentada por la defensa del acusado, referente a la aplicación de la suspensión condicional del proceso a favor del defendido, en virtud de tratarse de un delito de carácter leve y cuya pena no excede de tres años, y su defendido esta dispuesto a reparar el daño causado, así como a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal. Esta juzgadora en vista de que el presente Juicio se encuentra constituido de manera unipersonal, y teniendo en cuenta el tipo penal por el cual fue acusado, no es igual ni supera la pena de tres 3 años, tal cual como lo establece el encabezado del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito por el cual fue acusado el ciudadano LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, por parte del Ministerio Público, esta enmarcado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena no excede de los tres (3) años en su límite máximo, requisito que exige el encabezado del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para que opere la suspensión condicional del proceso, observando además, que luego de la interposición de la acusación por parte del Ministerio Público, el acusado LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, solicitó la palabra y expuso: “Como admití los hechos, acepto mi responsabilidad, ofrezco disculpa a la victima y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el tribunal, es todo”. A este particular luego de escuchar como fueron las opiniones del Ministerio Público, y de la defensa técnica del imputado, en vista de la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos, de no tener ningún tipo de objeción para que se le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, este Tribunal resuelve conferir la Suspensión Condicional de este proceso hasta por el lapso de NUEVE (09) MESES, contados a partir de la fecha de celebración de esta audiencia, obligándose en consecuencia el acusado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en el sitio que indicó en su declaración; 2.- Prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares; 3.- A mantener una conducta de respeto y no agresión respecto con la ciudadana MAYRE DEL CARMEN NEGRETTE RAMIREZ y sus familiares; 4.- Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS ante este Tribunal. Así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 16-01-2009. Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: En vista de la admisión de los hechos realizada por el acusado LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, DECRETA, de conformidad con el encabezado del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, La Suspensión Condicional del Proceso, por el termino de NUEVE (09) MESES mientras dure el proceso contados a partir de la fecha de celebración de esta audiencia Oral y Pública, a favor del ciudadano LUIS CIRILO TROCONIS CHOURIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/01/1979, tengo 31 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.656.480, profesión u oficio albañil, hijo de Cirilo Troconis y Elisaura Chourio, y residenciado en la calle Magisterial, casa s/n, al lado del CDI, a tres metros de la Licorería El Goyo, atrás de la planta de hielo, de Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Zulia, quien deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el sitio que indicó en su declaración; 2.- Prohibición de acercarse a las victimas y sus familiares; 3.- A mantener una conducta de respeto y no agresión respecto con la ciudadana MAYRE DEL CARMEN NEGRETTE RAMIREZ y sus familiares; 4.- Presentarse ante este Tribunal cada SESENTA (60) DÍAS ante este Tribunal. Así mismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 16-01-2009. Con la lectura de la respectiva acta quedan notificadas las partes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 369 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la observancia en el cumplimiento de las formalidades a que estuvo sujeto el presente juicio oral y público, se da por culminada el mismo. Finalizó el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Se registra decisión bajo el No. 109-2.010. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el enjuiciado sus huellas dígitos pulgares.
La Juez Primero de Juicio (S),
Abg. Patricia Nava Quintero.
El Fiscal XXI del Ministerio Público,
Abg. Marvelys Soto González.
El Acusado,
Luis Cirilo Troconis Chourio.
La Defensa Pública 1°,
Abg. Teresa Martínez.
La Secretaria,
Abg. Mary Luisa Vargas Morán