REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Junio de 2010.-
200° y 151°


DECISION N° 110-2010.- Causa Penal N° JO1-0512-2009.-

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como defensor del acusado JOEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, contra quien se le sigue causa penal N° J01-0512-2009, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, fundamentando dicho pedimento en virtud de que su defendido ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta. Este Tribunal para resolver lo hace bajo las circunstancias jurídicas procesales:
I
Manifiesta la defensa en su escrito, que en fecha 08-12-2005, en Audiencia de presentación de imputado celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control de este circuito y extensión, le fue acordada a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, según lo establecido en el artículo 256 numeral 3, como lo es, la presentación periódica cada quince (15) días. Una vez estudiados los argumentos de la prenombrada defensa técnica y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora observa:
II
Alega la defensa, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar que le fue impuesta, y como quiera que han transcurrido más de cuatro (04) años, desde que se le acordó dicha medida, razón por la cual solicita por vía de Examen y revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extienda al lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, agregando constancia de trabajo de su representado.
III
Ahora bien, el Tribunal considera que la solicitud planteada por el acusado y su defensa técnica, a criterio de quien aquí decide, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ciertamente dispone que el imputado podrá solicitar las veces que lo considere pertinente le sea revisada la medida que pesa sobre él y se le sustituya o revise por una menos gravosa. Así las cosas, se observa que el prenombrado ciudadano identificado en actas como YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, así se evidencia del libro de Control de presentaciones de imputados llevado por éste Despacho, así como también ha comparecido a todas y cada una de las convocatorias efectuadas por el Juzgado para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, en virtud de lo cual, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual goza en la actualidad, extendiendo el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Todo de conformidad a lo establecido con el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
IV
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda, luego del examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado ciudadano YONEL ANTONIO COLINA SANCHEZ, la extensión del lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, contados estos a partir de la presente fecha y por ante éste Tribunal de Juicio. Notifíquese. Regístrese la presente decisión y Cúmplase.-

La Juez Primero de Juicio (S),


Abg. Patricia Nava Quintero.
0
La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo resolución N° 110-2010, y se ofició bajo el N° 1.903-2010.-

La Secretaria,


Abg. Mary Luisa Vargas Morán.