Posteriormente, el día diez (10) de mayo de 2010, la demandante de autos actuando en su propio nombre diligenció solicitando copia certificada del cheque consignado y se practicara la intimación del demandado, proveyendo el Tribunal.
Seguidamente, el 18 de mayo de 2010, el Tribunal ordena librar los respectivos recaudos de intimación al demandado de autos, librándose los mismos.
De seguidas, el día 23 de junio del presente año, la demandante actuando en su propio nombre, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-