Exp. 03234

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Demandante: DESIREE TAPIA MEDRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.525, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Demandante: MARIA TAPIA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.172, y de este mismo domicilio.
Demandado: MARCO ANDRES HINESTROZA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.284.668 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03234 que este Juzgado, en fecha 07 de mayo de 2010, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó intimar al demandado de autos, MARCO ANDRES HINESTROZA MORALES, a fin de que cancelara a la parte actora dentro del plazo de DIEZ (10) de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad, dentro de las horas destinadas a despachar.
Posteriormente, el día diez (10) de mayo de 2010, la demandante de autos actuando en su propio nombre diligenció solicitando copia certificada del cheque consignado y se practicara la intimación del demandado, proveyendo el Tribunal.
Seguidamente, el 18 de mayo de 2010, el Tribunal ordena librar los respectivos recaudos de intimación al demandado de autos, librándose los mismos.
De seguidas, el día 23 de junio del presente año, la demandante actuando en su propio nombre, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) y se archivó constante de catorce (14) folios útiles.
La Stria.,


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