Exp. N° 01977

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Expediente: 01977.

Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Demandante: BANESCO, Banco Universal, sociedad mercantil con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13/06/1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04/09/1977 bajo el Nº 63, TOMO 70-a, reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21/03/2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, tomo 676-A Qto., cuyo cambio de denominación consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., celebrada en fecha 21/03/2002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de dicha Circunscripción Judicial, en fecha 28/06/2002, bajo el Nº 8, tomo 676-QA Qto., de los libros respectivos.

Apoderado Judicial de la Demandante: HALIM MOUCHARFIECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.487, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.695, y de este domicilio.

Demandados: EUDOMARO ENRIQUE QUINTERO, EUDOMARO ENRIQUE QUINTERO CHÁVEZ y MARITZA MARIAM CHÁVEZ DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.505.029, V-12.256.952 y V-7.665.012, respectivamente y de este domicilio.

Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha primero (1º) de julio de dos mil cuatro (2004), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA instaurara la sociedad mercantil BANESCO. Banco Universal contra los ciudadanos EUDOMARO ENRIQUE QUINTERO, EUDOMARO ENRIQUE QUINTERO CHÁVEZ y MARITZA MARIAM CHÁVEZ DE QUINTERO, antes identificados.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que el demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abog. Angela Azuaje Rosales

… la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales