MODIFICAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de 1985, titular de la Cedula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE) y domiciliado actualmente en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia. SE MANTIENE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo y Ley especial en comento, y, SE EXONERA, de las obligaciones de HACER, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, MODIFICANDO el contenido de la obligación de hacer, de la CONSIGNACIÓN CADA DOS (02) MESES, DE CONSTANCIA DE .....