REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000054
ASUNTO : VV11-S-2003-000054

ASUNTO: REVISIÓN de la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de 1985, titular de la Cedula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO (TENTATIVA), Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENA UNDÉCIMA ESPECIALIZADA
VÍCTIMA: JAVIER SEGUNDO ROMERO GUDIÑO, Y OTROS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, seguido al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado 272 del Código Penal de Venezuela, en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 y el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a REVISAR DE OFICIO, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, dispuesta en el Artículo 624 de la Ley Especial de la Materia, pasa este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO: En fecha 21-05-2004, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir las sanciones definitivas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la última, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAVIER SEGUNDO ROMERO GUDIÑO, FREDDY ANTONIO GÓMEZ Y LA COLECTIVIDAD, (folios 116 al 125, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 04-08-2004, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, de lo cual el joven sancionado antes nombrado, fue debidamente impuesto en fecha 17-08-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día cuatro (04) de agosto de 2004, ordenándose que dicha medida fuese cumplida en Programa Socioeducativo registrado ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, (Mantenimiento de Áreas Verdes y de Ornamentos, Fundación Centro Cívico de Cabimas), y para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se estableció como fecha de culminación el día cuatro (04) de agosto de 2006, (folios 154 al 159, y 165 al 171 de la pieza N° 01);
TERCERO: En fecha 04-02-2005, se DECRETA el CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no ordenándose la Libertad Plena del mencionado joven, por cuanto se encuentra en fase de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, (folios del 204 al 207, de la pieza N° 01);
CUARTO: En fecha 13-04-2005, se REVISA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y se resuelve MANTENERLA, en la forma originalmente impuesta, por lo inconstante del joven sancionado en cumplimiento a sus obligaciones, de lo cual es impuesto en fecha 28-04-2005, (folios 220 al 224, y 237 y 238, del presente asunto);
QUINTO: En fecha 07-10-2005, se recibe Escrito constante de un (01) folio, presentado por la ciudadana ANGELA DELGADO DE CONNELL, defensora del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual solicita se REVISE y MODIFIQUE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, fundamentando la misma en los literales “e” y “f” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folio 242); la cual en fecha quince (15) de noviembre de 2005, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se establece que debe EXONERARSE al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de las obligaciones de no hacer, y MODIFICARSE, las obligaciones de Presentación al Tribunal, y de Constancia de Trabajo, lo cual a partir del último día del presente mes de noviembre 2005, se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN CADA DOS (02) MESES, EN DÍA HÁBIL, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, y, CONSIGNACIÓN, CADA DOS (02) MESES, DE CONSTANCIA DE TRABAJO, O DE REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD LABORAL EXPEDIDA POR EL PATRONO, en virtud de encontrarse el joven sancionado antes nombrado, realizando trabajos ocasionales, Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien, se dispone que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad, y en este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso, con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo que ha reforzados aspectos personales y laborales, obteniendo herramientas para asumir sus derechos y deberes.

En tal sentido, para conocer los efectos que las sanciones van teniendo sobre los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, lo cual se observa en la revisión periódica realizada a las medidas sancionatorias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el literal “e”, del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez de Ejecución debe sostenerse en los aspectos técnicos emanados de la ejecución de las sanciones, y del análisis de todo ello, va a determinarse la procedencia de una modificación, sustitución o mantenimiento de las mismas.

Y en ese sentido debe considerase la modificación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto debe EXONERARSE al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de las obligaciones de hacer, relativa a la CONSIGNACIÓN, CADA DOS (02) MESES, DE CONSTANCIA DE TRABAJO, O DE REALIZAR ALGUNA ACTIVIDAD LABORAL EXPEDIDA POR EL PATRONO, en virtud de encontrarse el joven sancionado antes nombrado, realizando trabajos ocasionales, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada a la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de 1985, titular de la Cedula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE) y domiciliado actualmente en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo y Ley especial en comento, y, SE EXONERA, de las obligaciones de HACER, al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, MODIFICANDO el contenido de la obligación de hacer, de la CONSIGNACIÓN CADA DOS (02) MESES, DE CONSTANCIA DE TRABAJO, O DE REALIZAR ACTIVIDAD LABORAL, EXPEDIDA POR EL PATRONO, ello por las razones descritas en la parte motiva del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: CITAR al nombrado joven para que comparezca a la sede de este Despacho, el día DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión; y CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la Defensora Publica Segunda Especializada, y a los progenitores del joven sancionado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCIÓN



DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA



JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ



En la misma fecha se registró bajo el número 051-06, se certificaron las copias y se archivó.



LA SECRETARIA



JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ