Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por DR. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 1C-139-06 contentiva de la acción interpuesta por el ciudadano DARÍO ECHETO contra el Dr. MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ BÁEZ, quien fungía como Juez Rector del Estado Zulia, Dra. MAGDA COLINA, Dra. ANABEL PARRA, Dra. NEREIDA HERNÁNDEZ, Dra. ANDREINA GONZÁLEZ, Dr. VÍCTOR MONTENEGRO, Dra. MARISELA LEÓN y Dra. CRISTINA HART, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.