REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA No. 2
Maracaibo, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
Decisión N° 285-06 Causa N° 2Aa-3208-06
Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
En fecha 26 de Junio de 2006, se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la inhibición propuesta por la Doctora Vanderlella Andrade Ballesteros, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 6C-S-912-06, contentiva de la denuncia interpuesta por el ciudadano Darío Echeto, en contra de los secretarios judiciales, por violaciones a las disposiciones de gratuidad, ya que cobran cien bolívares por cada copia fotostática a los Abogados, a los no Abogados, a las victimas y/o imputados.
Ahora bien, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, una vez analizadas las actas que integran el presente expediente, observan que el mismo contiene los mismos recaudos y la misma acta de inhibición, recibida por esta Sala en fecha 22 de Junio de 2006, y la cual fue decidida el día 26 de Junio del año en curso, encontrándose registrada bajo el N° 283-06 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal; por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso es declarar NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la inhibición que ingresó a este Órgano Colegiado, en fecha 26 de Junio de 2006, ya fue resuelta por esta misma Alzada. ASI SE DECIDE.
Los integrantes de este Tribunal Colegiado hacen un llamado de atención especial al juzgado A quo, por cuanto debe ser más cuidadoso en el envío de los expedientes donde plantea sus inhibiciones, dado que casos como el presente no contribuyen con el descongestionamiento de los órganos de la administración de justicia, y adicionalmente, podrían generarse decisiones contradictorias, si la causa es conocida por otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa signada por este Despacho con el N° 2Aa-3208-06, contentiva de la inhibición presentada por la Doctora VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, por cuanto la misma ya fue resuelta por esta Sala en fecha 26 de Junio de 2006, y se encuentra registrada bajo el N° 283-06 en el libro de decisiones llevados por este Juzgado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Juez Presidente y Ponente
DRA. GLADYS MEJÍA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación Juez de Apelación
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 285-06 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulso por Secretaría copia certificada en archivo.
EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA