Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Veinte Por Ciento (20%) del sueldo o salario, cesta ticket, bono de alimento, que le correspondan al ciudadano JOHAN ALEJANDRO BOZO RIOS.
B) El Veinte Por Ciento (20%) utilidades.
C) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
D) El Veinte Por Ciento (20%) prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomiso y sus respectivos intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumenta que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral.
¿ Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C", deberán ser entregados directamente a la demandante de autos o remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombr.....