República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.416.011, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, en contra del ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.528.490, de igual domicilio, a favor de su hija JOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ BRITO.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 01 de Junio de 2.006, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 01 de Junio de 2006, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal. Este Tribunal considerando que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia en salario mínimo, se decretó la Medida de Embargo en fecha 08 de Junio de 2.006, y se ordenó retener los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, ayuda de ciudad, que le correspondan al ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, el veinte por ciento (20%) bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales, el veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos, el veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomiso y sus respectivos intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia, cualquier otro ingreso o aumento que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.
En fecha 07 de Junio de 2006, la ciudadana DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ, asistida por la abogada en ejercicio CIRA ELENA HERNANDEZ PARMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.017.049, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, confirió Poder Apud-Acta a la abogada CIRA ELENA HERNANDEZ PARMAR, anteriormente identificada.
En fecha 07 de Junio de 2.006, se citó al ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN. En fecha 15 de Junio de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 22 de Junio de 2.006, los ciudadanos DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ y JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, antes identificados, asistidos la primera por la abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, y el segundo por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DIAZ, los cuales acudieron ante este Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) mensuales, que serán pagados en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANFOANDES, a quien se ordena oficiarles a los fines de que sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el número de cuenta a la Gobernación del Estado Zulia, para que sean realizados los respectivos depósitos.
• En lo referente a los gastos de educación los gastos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor.
• En lo referente a la salud, la adolescente está inscrita en un seguro médico que es cubierto por su progenitor, en lo referente a los medicamentos que no sean cubiertos por el seguro serán cancelados por el progenitor.
• El progenitor se comprometió a pasarle a su hija el sesenta por ciento (60%) de la cantidad que le corresponda por bono vacacional,
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN aportará el sesenta por ciento (60%) de la cantidad que le corresponda por bono navideño y del fin de año, los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN.
• Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2006, con excepción de las prestaciones sociales, para lo cual se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, a fin de notificarles de lo resuelto. Asimismo, se le informa que por convenimiento entre las partes, la ciudadana DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ, se comprometió a entregar a la Gobernación del Estado Zulia, el número de cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, para que le sean depositadas las cantidades establecidas en el presente convenimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ y el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, antes identificados, asistidos la primera por la abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.952, y el segundo por la Defensora Pública Décima, abogada JANEY DIAZ realizaron Convenimiento en cuanto a la obligación alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 22 de Junio de 2006, celebrado entre los ciudadanos DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ y JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspendida la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 08 de Junio de 2006, con excepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomiso y sus respectivos intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN en caso que de por terminada su relación laboral, y para que se sirva remitir en su oportunidad dicha cantidad de dinero en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01.
• Se ordena Oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de informarles que ambas partes acordaron la suspención de la medida de embargo decretada en fecha 08 de Junio de 2006, con excepción del VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomiso y sus respectivos intereses, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad que reciba el ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN en caso de dar por terminada su relación laboral, y para que dichas cantidades sean remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01.
• Oficiar al Banco BANFOANDES, para que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de la adolescente JOLIMAR DE LOS ANGELES DIAZ BRITO. Se autoriza a la ciudadana DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ, para que en su oportunidad realice los respectivos retiros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 798, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los números. 2636 y 06-1158. La Secretaria
EXP: 08658
HPQ/isra
rvp:hpq
|