República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Manuel Dagnino, ciudadana INGRIS PEREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MARIA CAROLINA ROMAN PAREDES y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ AVILA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 16.986.276 y 15.709.621 respectivamente, progenitores de la niña ANIUSKA CAROLINA RODRIGUEZ ROMAN quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 19 de diciembre de 2005. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Los fines de semana el día sábado desde las 9:00 a.m hasta las 7:00 p.m, igual para el día domingo. Los días feriados serán alternados.
• El día de los padres lo pasará la niña con su padre y el día de las madres lo pasará con su madre.
• Cuando la niña empiece su jornada de estudios sus vacaciones igualmente serán alternadas.
• En las fiestas decembrinas una fecha con su madre y la otra fecha con su padre.
• Excepción de enfermedad, deberá permanecer con los cuidados de la madre.

En fecha 21 de Junio de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la fecha 22 de Junio de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Manuel Dagnino, ciudadana INGRIS PEREZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA CAROLINA ROMAN PAREDES y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ AVILA, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Manuel Dagnino, ciudadana INGRIS PEREZ, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 19 de Diciembre de 2005, celebrado por los ciudadanos MARIA CAROLINA ROMAN PAREDES y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ AVILA, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Manuel Dagnino, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 795, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08816
HPQ/isra
rvp:hpq