PRIMERO: TEMPESTIVA la cuestión previa del numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado LUIS CATONI, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO MEZA ROJAS y de la sociedad mercantil JEMECA C.A., ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado LUIS CATONI, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JESUS ANTONIO MEZA ROJAS y de la sociedad mercantil JEMECA C.A.
TERCERO: Se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia, relacionada con la oposición de la cuestión previa antes mencionada.