REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 28 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 22-06-06, suscrita por el abogado JOHN MICHAEL BOURGEON RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil COMPULISTO C.A., según poder que le fue otorgado por los ciudadanos NELLY MEKLED MAKLAD e IVAN JESUS MUJICA CEDEÑO por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar; Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-06-06, asentado bajo el N° 08, Tomo 54 de los libros respectivos, a través de la cual ratifica la dación en pago de los bienes ofrecidos por su representada y que satisfacen el monto de la obligación objeto de la litis, según acta emitida en fecha 30-05-06 por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, inserta a los folios 19 y 20 del cuaderno de medidas e igualmente, solicita se proceda a impartir la homologación correspondiente al convenimiento suscrito entre las partes, mediante el cual se pactó lo siguiente:
PRIMERO: ofrecer en dación los bienes que se determinaron en el acta levantada por el referido juzgado y que satisfacen el monto de la obligación.
SEGUNDO: que el cheque de gerencia N° 09534645 de Corp Banca, antes identificado, forme parte del pago de la deuda total objeto de la demanda.
TERCERO: que dentro del monto total objeto de la demanda están implícitos los costos y costas del presente juicio, no debiendo de esta forma la parte demandada ninguna cantidad relacionada con el presente proceso.
CUARTO: hacer entrega de los bienes los cuales forman parte de pago, junto con el cheque debidamente identificado y la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00), para asi cumplir con la deuda total.
QUINTO: que el apoderado actor declaró aceptar la oferta de pago realizada por parte de la demandada.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por el abogado JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.906, según consta del poder judicial general conferido en fecha 15-05-06 por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, bajo el N° 53, Tomo 75, de los libros de autenticaciones respectivos, quien fue debidamente facultado para convenir en la presente causa por el ciudadano JAVIER EDUARDO MENDEZ.
- que la sociedad Mercantil COMPULISTO C.A., parte demandada en la presente causa se encuentra representada por el abogado JOHN MICHAEL BOURGEON RODRIGUEZ, quien fue debidamente facultado para convenir en la presente acción por los ciudadanos NELLY MEKLED MAKLAD e IVAN JESUS MUJICA CEDEÑO, en su carácter de presidente y director gerente de la referida empresa, según poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar; Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-06-06, asentado bajo el N° 08, Tomo 54 de los libros respectivos.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas las transacciones.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al acuerdo suscrito entre las partes en fecha 30-05-06 por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado y ratificado por diligencia del 22-06-06, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Así mismo se ordena la entrega de la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.784.000,00) que se ordenó depositar mediante auto fechado 06-06-06, al ciudadano JAVIER MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.662.287, una vez conste en autos el recibo de la libreta de ahorro respectiva.-
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 9207-06