Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES intentó el ciudadano FREDDY ANTONIO FUENMAYOR contra el ciudadano RÉGULO ANTONIO GALLARDO, ya identificados, sobre un inmueble propiedad de la actora. En consecuencia, se ordena la entrega del inmueble totalmente desocupado, el cual se encuentra constituido por un inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99A, N°. 61-21 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
Obró como apoderado judicial de la parte actora, el abogado en ejercicio SANTIAGO MATO.....