EXP. 402 SENT. 8966
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.495.316, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCISCO ANTONIO BRACHO ESPINEL, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.873, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil FIN DE SIGLO, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18-09-61, bajo el No. 107, Libro 51, Tomo 41, y transformada en Compañía Anónima por acta de la Asamblea General, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 47, Tomo 16ª, de fecha 20 de Diciembre de 1.973, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (BS. 3.023.222,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 25 de Febrero de 2003, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el tercero días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación
Mediante escrito suscrito entre las partes, IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio FRANCISCO ANTONIO BRACHO ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado No. 37.873, parte demandante y JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.782.073, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.837, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa FIN DE SIGLO, C.A, parte demandada, se ha convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguientes: Ofrece a El Actor por vía de Transacción Judicial la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), cantidad ésta que corresponde a los conceptos laborales demandados, aceptando y declara recibir en este acto la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) mediante Cheque girado en contra del Banco Corpbanca No. 28159552, a nombre de IVAN SABRIL, e igualmente declara que con ésta cantidad, nada más tiene que reclamar a la empresa, todo ello, en razón de que con la presente Transacción Judicial, han quedado definitivamente cancelado todos y cada uno de los conceptos laborales que le correspondían y que se encuentran detallados en la presente Acta..-
El Tribunal, visto la anterior transacción celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos Noveno y Décimo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ordenándose el archivar el presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES PRESTACIONES SOCIALES, seguido por IVAN JOSE SABRIL GUTIERREZ, en contra de la Sociedad Mercantil FIN DE SIGLO, C.A, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiocho (28) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N°.8966. -
EL SECRETARIO TEMPORAL
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