´DISPOSITIVO
Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, incoada por Sociedad Mercantil BYS ARQUITECTURA E INGENIERIA C.A. "BYS C.A., contra de Sociedad Mercantil OFICINA TECNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION, C.A. (OTERPAC, C.A.) , ya identificados en actas..
• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la actora.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales p.....