PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la
profesional del derecho GLENDA MORAN RANGEL, quien actúa con el carácter de
Defensora Privada de los ciudadanos, GEOMAR JOSE LEON DIAZ, LUIS JOSE
MADERA HERNANDEZ, JUVENAL ENRIQUE CARDONA DUARTE, JOEL ANTONIO
PALMAR DUARTE, dirigido a impugnar la decisión N° 236-21 dictada en fecha trece
(13) de marzo de 2021 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, con ocasión
a la celebración de la audiencia de presentación de los imputados de autos.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación
interpuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en contra del recurso
de apelación interpuesto por la Defensa Privada de los imputados de autos.
TERCERO: ADMISIBLE LAS PRUEBAS, promovidas por la Defensa Privada en el
escrito de apelación, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales.....