...Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal Superior por la materia, para conocer y tramitar la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por el abogado VICTOR DEL CARMEN HERNÁNDEZ SILVA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORELIN DEL VALLE QUINTERO, todos antes identificados; en consecuencia, DECLINA la competencia al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por Distribución, a quienes la Ley especial de la materia le atribuye la competencia dada la materia de asunto sobre el cual se solicita el exequátur.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo...