Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: AURORA DE LOS ANGELES DIAFERIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.483.041, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA como CURADOR AD HOC del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , de ocho (08) años de edad, al ciudadano MIGUEL ALCIADES DIAFERIA CASTRO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.720.814.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los a.....