Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS (hoy obligación de manutención), incoara la ciudadana NELLY MARGARITA ESPINA, en contra del ciudadano MARCOS GONZÁLEZ, y a favor de los adolescentes MARCOS DE JESÚS, NELLY YOHANA GONZÁLEZ ESPINA y de la adolescente Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A).
En consecuencia, tomando en cuenta el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional, y como en actas no consta plenamente la capacidad económica del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también el interés Superior de los adolescentes, de conformidad con lo es.....