Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRTA JOSEFINA PALOMARES NAVA, CARMEN MIREYA PALOMARES DE PIRELA, MAGALY MARGARITA PALOMRES DE GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN PALOMARES NAVA, MARY RAMONA PALOMARES NAVA, ADOLFO ANTONIO PALOMARES NAVA, y ALIRIO ALFONSO PALOMARES NAVA titulares de las cedulas de identidad números: : V- 4.147.371, 5.068.427, 4.742.306, 5.166.828, 7.610.714, 7.713.839 y 7.800.028, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO ANTONIO PALOMARES GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-