REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 170-2012
Conoció por distribución este Juzgado de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS PEÑA y VANESSA GUADALUPE PEÑA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 18.516.085 y V.- 19.007.443, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH MERCEDES RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.289 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señalan los solicitantes que una vez celebrado su matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal de mutuo y común acuerdo en las viviendas rurales del MUNICIPIO MARA del Estado Zulia.-
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De las actas procesales se desprende por propia manifestación de las partes que una vez celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Mara del Estado Zulia, razón por la cual considera este Juzgado que no es competente por el Territorio para conocer de la presente solicitud, ya que la competencia de este Órgano Jurisdiccional comprende los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia se declina la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Separación de Cuerpos interpuesta por los ciudadanos LUIS ALBERTO BARRIOS PEÑA y VANESSA GUADALUPE PEÑA VILLALOBOS, plenamente identificados, para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, PAEZ E INSULAR ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Dos y Treinta (02:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No. 0612-2012
MIGV/GGU/lr.
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