JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 168-12
Maracaibo, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MAGALY MARGARITA PALOMARES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V 4.742.306 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos MIRTA JOSEFINA PALOMARES NAVA, CARMEN MIREYA PALOMARES DE PIRELA, LUZ DEL CARMEN PALOMARES NAVA, MARY RAMONA PALOMARES NAVA, ADOLFO ANTONIO PALOMARES NAVA, y ALIRIO ALFONSO PALOMARES NAVA, titulares de las cedulas de identidad números: V- 4.147.371, 5.068.427, 5.166.828, 7.610.714, 7.713.839 y 7.800.028, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio MARLENY GARCES CEPEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.372 quien solicita se le declare a ella y a sus coherederos, como Únicos y Universales Herederos del causante, ADOLFO ANTONIO PALOMARES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.095.528, quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día dos (02) de Abril de 1978. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Séptima de Maracaibo, en fecha 08 de Agosto de 2011 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRTA JOSEFINA PALOMARES NAVA, CARMEN MIREYA PALOMARES DE PIRELA, MAGALY MARGARITA PALOMRES DE GONZALEZ, LUZ DEL CARMEN PALOMARES NAVA, MARY RAMONA PALOMARES NAVA, ADOLFO ANTONIO PALOMARES NAVA, y ALIRIO ALFONSO PALOMARES NAVA titulares de las cedulas de identidad números: : V- 4.147.371, 5.068.427, 4.742.306, 5.166.828, 7.610.714, 7.713.839 y 7.800.028, respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante ADOLFO ANTONIO PALOMARES GONZALEZ.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega a la solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.610-2012.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia
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