REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRNCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.169-2012

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día dieciséis de septiembre de 2009, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JUAN EDUARDO PAZ CARRULLO y MARIA VIRGINIA FINOL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.129.359 y 19.810.932, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANA GONZALEZ DE CALLES, titular de la cédula de identidad No. 7.604.186, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 25.576, acuden para solicitar la separación de cuerpos .-
En resolución dictada en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil doce (2.012), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos JUAN EDUARDO PAZ CARRULLO y MARIA VIRGINIA FINOL PARRA, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA SOLANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.604.186, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JUAN EDUARDO PAZ CARRULLO y MARIA VIRGINIA FINOL PARRA hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JUAN EDUARDO PAZ CARRULLO y MARIA VIRGINIA FINOL PARRA, el día dieciocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 92.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ia.-
Exp 1876-2009