ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253, 256, numeral 3 y 4, artículos 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a los ciudadanos VALDERRAMA SEGUNDO CHACIN PETIT, José GREGORIO MONTILLA MILANEZ y KARINA VALDERRAMA ROJAS, identificados plenamente en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES QUINTERO. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del fiscal relacionado a la aplicación de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, prevista y sancionada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguie.....