Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano LUIS ENRIQUE MORAN ESPINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caño Negro, Municipio Colón del Estado Zulia, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 7.902.691, hijo de Ángel Enrique Morán y de Elida Elvira Espina, residenciado en la calle principal, casa s/n, al frente del colegio, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados.....