REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de mayo de 2008.
198° y 149º

Causa N° C02-3927-2008. RESOLUCION No. 384-2008 Fiscalía 24-F21-0314-2008


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, por parte del Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensa Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Se da inicio al acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la representación del Ministerio Público, JOSE ANGEL CAMACHO, quien expuso:“ De conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien fue aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en el Municipio Sucre, en el punto de Control Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 6:10 horas de la tarde del día 26 de mayo de 2008. De una revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa podemos establecer que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Motivo por el cual esta representación fiscal imputa al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO por el delito antes mencionado. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sea decretada una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó su deseo de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, quedando identificado de la siguiente manera LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1969, titular de la cédula de identidad N° 11.222.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Delgado y de Luis Gilberto Fernández, residenciado en Tucani, vía Santa María, sector Los Ángeles, finca El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0261-2644387. Es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Primera, Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien expuso: “ Vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Sucre del estado Zulia, y de las mismas se presume la comisión de un hecho punible ( supuesta Posesión Ilícita de Estupefacientes ), la cual no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece el principio de la libertad, considero ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, con la medida cautelar sustitutiva de libertad a mi patrocinado, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 y 243 en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, incluyendo el acta que recoge esta audiencia, es todo”. En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse a su pedimento. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actas que integran la causa de marras, que de acuerdo al acta policial s/n, de fecha 26 de mayo de 2008, suscrita por funcionarios policiales, adscritos al Departamento Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, ese mismo día, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, se hallaban de servicio los oficiales JOSE BENITO RIVERO y EGLIS ENRIQUE QUINTERO, en la estación policial de Playa Grande, en esos instantes transitaba un vehículo de color negro, marcha Chevrolet, modelo malibu, ocupado por tres ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, lo que motivó a identificarse como oficiales de policía e indicarles que exhibieran voluntariamente cualquier sustancia u objeto adheridos a su cuerpo o pertenencias, quienes expresaron que no portaban nada; no obstante, procedieron a la revisión del vehículo y de los ciudadanos, que quedaron identificados como YVAN OGUSTO ORTEGA, JULIO CESAR FERNANDEZ DELGADO y LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, siendo el caso, que sólo al último de los nombrados le fue incautado en el bolsillo derecho delantero del pantalón Jean de color azul, seis envoltorios de material sintético de color negro, atados con hilo de color marrón, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, con un peso aproximadamente de 6.2 gramos (presunta droga). Del mismo modo, lograron el hallazgo de dos embalaje de papel, uno de color blanco y otro de papel periódico, en cuyo interior había restos vegetales, con un peso más o menos de 4.2 gramos (supuesta droga), este procedimiento fue llevado a cabo en presencia de los ciudadanos IVAN ORTEGA y JULIO CESAR FERNANDEZ, dando lugar a la aprehensión del hoy encausado y la incautación de las sustancias, precintadas bajo el No. 143. Que del acta comentada (folio 04 y su vuelto), así como del acta de entrevista tomada al ciudadano YVAN OGUSTO ORTEGA, quien refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodean los hechos narrados (folio 06), acta de cadena de custodia, en la que aparecen descritas las evidencias decomisadas (folio 07); acta de inspección practicada en el sitio del suceso (folio 08), surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 26 de mayo de 2008, y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En segundo lugar, que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Jueza Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, resulta necesario precisar, que el encausado tiene arraigo en el país, determinado por su domicilio y asiento de la familia, que no tiene conducta predelictual y de las actas se evidencia que no asumió una conducta que indique su voluntad de no someterse a la persecución penal, igualmente, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, no excede en su límite máximo de los tres (03) años. Con vista a lo expuesto, salvo mejor criterio y teniendo como norte esta Juzgadora que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en contra del mismo, y que no se sustraerá de la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código Eiusdem, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada veinte (20) días contados a partir de la presente fecha y la prohibición de salida de la Jurisdicción territorial de los Estados Zulia y Mérida, sin la debida autorización de este tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. Queda así declarada con lugar la solicitud Fiscal. Así se decide. Dada la solicitud Fiscal, el juzgamiento del delito atribuido al imputado de autos se regirá por las vías del procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la aprehensión del justiciable se subsume en una de las hipótesis de flagrancia contenidas en el artículo 248 de la normativa procesal vigente. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa y del acta que contiene esta audiencia, pedidas por la Defensa Técnica. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 30-06-1969 titular de la cédula de identidad N° 11.222.612, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de María Delgado y de Luis Gilberto Fernández, residenciado en Tucani, vía Santa María, sector Los Ángeles, finca El Tamarindo, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfono 0261-2644387, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244 y 256 numerales 3 y 4 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: Decreta la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario, por estar ajustado a Derecho, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano LUIS ALBERTO FERNANDEZ DELGADO, quien deberá suscribir previamente el acta de obligaciones correspondientes. Por último, se ordena expedir las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa técnica. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.) se da por concluido este acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 384-08 y se ofició bajo el N° 1.304-2008.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho

El Imputado,


Luis Alberto Fernández Delgado



La Abogada Defensora,
Abg. Teresa de Jesús Martínez


La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly