REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de mayo de 2008.
198º y 149º

Resolución No. 382-2008 Causa N° C02-0275-2003

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral (audiencia preliminar), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada Wendy Marina Hernández Carly, con ocasión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAMON GERARDO RAMIREZ MENDOZA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 460 y con el último aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos PEDRO RAFAEL GARCIA BARRIOS, JOSE GREGORIO ANDRADE y del Estado venezolano, respectivamente. Acto continuo la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, han comparecido el imputado RAMON GERARDO RAMIREZ MENDOZA, acompañado por la Abogada IVONNE GUTIERREZ, Defensora Pública Cuarta (suplente), también se encuentra presente el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado Gastón Saldivía Paredes, no así los ciudadanos JOSE GREGORIO ANDRADE y PEDRO RAFAEL GARCIA BARRIOS, victimas en esta causa, constando en actas sus convocatorias. Es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Jueza Segundo de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto, advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y que no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, que deben hacer sus peticiones de forma breve, asimismo que pueden hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 todos del Código Orgánico Procesal Penal. También se les explicó sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del presente acto. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado GASTON SALDIVIA PAREDES, representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en que basa su acusación, quien expuso: “ El Ministerio Público considera y solicita a esta tribunal según lo previsto en el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspenda el presente acto para continuarlo en el menor lapso posible, a fin de adecuar los hechos señalados en el escrito de formulación de cargos, en contra del imputado aquí presente, a las exigencias previstas en el ordinal 2º del artículo 326 de la norma adjetiva, que no es más que una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, solicitando al tribunal de considerarlo procedente de darle al Ministerio Público un lapso de 5 días hábiles para realizar dicha audiencia. Es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 cardinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a explicarle la solicitud interpuesta en esta oportunidad, a lo que manifestó su voluntad de no querer rendir declaración, quedando identificado como RAMON GERARDO RAMIREZ MENDOZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 45años de edad, nació el 27-05-1963, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.065.817, hijo de Carmen Teresa Mendoza y de José Abal Ramírez (dif), y residenciado en el Centro familiar el Gran Chaparral, al lado de El Gran Chaparral, Barrio Rómulo Betancourt, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0424-7085446.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública Cuarta (suplente), Abogada IVONNE GUTIERREZ, quien expuso:“ Esta defensa oída la exposición del representante del Ministerio Público, solicita al tribunal, el sobreseimiento en lo que respecta a la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA por extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, en conversación sostenida con mi defendido el mismo ha manifestado acogerse a la admisión de los hechos y a todo evento solicitar la suspensión condicional del proceso, habida consideración que el delito que se le imputa fue cometido antes de la entrada en vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el mismo no se encuentra sujeto a ninguna otra medida por otro hecho delictivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en atención del principio de retroactividad de la ley y de la aplicación de la norma que más favorezca a mi defendido, así mismo solicito se mantenga la medida cautelar de libertad a favor de mi defendido, e igualmente el mismo se obliga a cumplir con todas las obligaciones que este despacho a bien disponga. Igualmente pido copias fotostáticas simple de la presente audiencia, es todo”.En este estado la Jueza Segundo de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, hace la siguiente exposición: “Finalizada la presente audiencia, pasa la Juzgadora a resolver en presencia de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, lo hace bajo los siguientes términos: “Ha solicitado el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado GASTON SALDIVIA PAREDES, en atención al numeral 1 del citado artículo 330, sea considerada la posibilidad de suspender esta audiencia preliminar, para el día quinto hábil siguiente, en virtud que a su juicio, existen defectos de forma que subsanar en la acusación interpuesta en fecha 18 de marzo de 1999, a fin de adecuar los hechos señalados en el escrito de formulación de cargos, en contra del imputado aquí presente, a las exigencias previstas en el ordinal 2º del artículo 326 de la norma adjetiva, que no es más que una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado. Por su parte, la defensa técnica, ha manifestado no tener objeción alguna respecto de tal planteamiento. Así las cosas, observa esta jueza profesional, que ciertamente el texto adjetivo penal da la posibilidad al Ministerio Público de pedir que este acto se suspenda, en caso necesario, para continuarlo dentro del menor lapso posible, para proceder a corregir defectos de forma, y por una sola vez. En ese orden de ideas, apreciando el tribunal que la presente causa fue instruida durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, que efectivamente puede advertirse que la acusación adolece de esa explicación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos al hoy imputado, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, y la tutela judicial efectiva, principios estos consagrados en el Carta Fundamental, estima ajustado a derecho el pedimento fiscal, y en tal sentido, SUSPENDE este acto procesal por considerar necesario tal subsanación, para continuarlo en el sexto día hábil siguiente a esta fecha, es decir, para el día viernes 06 de junio de 2008, a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30ª.m.), toda vez que ya se encuentran actos previamente fijados antes de ese día, todo de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto de los planteamiento hechos por la defensa, el tribunal resolverá lo conducente en la próxima audiencia, ya que los mismos son consecuencia directa de la admisión o no del escrito acusatorio fiscal. Así se decide. Quedan convocadas las partes aquí presentes. Lìbrese boleta de notificación a la victima PEDRO GARCIA, a través de la oficina del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En relación al ciudadano JOSE GREGORIO ANDRADE, se procede a publicarla a las puertas del tribunal y agregar copia de ella a la causa, conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluida la presente audiencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 382-2008, y se oficio bajo el No.1.301-2008.
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel
El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Gastón Saldivia Paredes
El imputado,
Ramón Gerardo Ramírez Mendoza


La Abogada Defensora,

Abg. Ivonne Gutiérrez



La Secretaria,

Abg. Wendy Marina Hernández