Por los Fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al principio de OBITER DICTUM, y a lo previsto en los artículos 2, 25 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, del acto de fecha 15 de Abril de 2004, dictado en la presente causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, en el cual, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, vista la incomparecencia de la imputada OLGA LUISA URDANETA BOHÓRQUEZ y el Abogado de la defensa, ciudadano LUIS PAZ CAICEDO, suspendió el acto de la audiencia preliminar, y procedió seguidamente, a escuchar al Fiscal XVI del Mi.....