Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: LA FALTA DE CUALIDAD, de la parte actora; y en consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda que por REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana DIASNORY ELENA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.254.149, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la ciudadana NELLY ROSALIA MANRIQUE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.113.650, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.