Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demande de nulidad interpuesta en fecha 15 de julio de 2016, por la abogada ciudadana Jesica Chacón Morales, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.176, actuando con el carácter de apoderada judicial JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.927.149, contra LOTERÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
2.- La PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta en fecha 15 de julio de 2016, por la abogada ciudadana Jesica Chacón Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial JOSÉ GUSTAVO GANDICA ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, contra LOTERÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese y regístres.....