PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS IGANCIO QUIJADA RINCON y JESUS MANUEL QUIJADA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 169.866 y 229.154, defensores del acusado VICTOR JOSE MEDINA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 21.352.247;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 1068-15, de fecha 08 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el acto de la audiencia preliminar, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre el Secuestro y La Extorsión y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, (Coautores), en perjuicio del ciudadano FRANCISCO MARIA FARIA; por cuanto esta Alzada no observa violaciones a garantías procesales ni constitucionales de la decisión .....