DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho MIGUELANGEL ECHETO, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JUAN CARLOS MONTIEL BÁEZ Y ELKIN JÚNIOR PERDOMO BARBOZA, portadores de la cédula de identidad N° V.-23.743.392, y V.-22.063.264, respectivamente. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 136-15, dictada en fecha 8 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido tribunal decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal V.....