Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado MANUEL SALVADOR MANZANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 3.960.199, residenciado en el Barrio Grano de Oro, calle 7, casa s/n°, al lado del taller Galloven, San Jose de Perijá, Municipio Machiques, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la fecha legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-