REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2006
196° y 147º



CAUSA No- 7E-106-04. DECISIÓN No.212-06.

Vista la Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 02-03-06, suscrita por la Delegado de prueba, Abogado Deicy Moreno, en la cual suscribe que el penado: MANUEL SALVADOR MANZANO, titular de cédula de identidad No. 3.960.199, finalizó en fecha 26-01-2006, el lapso de Régimen de Prueba de OCHO (08) MESES, impuesto por este Juzgado en fecha 26-05-2005. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que al penado: MANUEL SALVADOR MANZANO fue Condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión La Villa del Rosario, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE BENEFICIO DEL GANADO MAYOR EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de las Haciendas La Cocuiza y El Corozo.-
Ahora bien, en fecha 26-05-2005 este juzgado Séptimo de Ejecución le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y fijó un plazo de régimen de pruebas al penado MANUEL SALVADOR MANZANO por un lapso de OCHO (08) MESES, contados a partir de la fecha antes indicada y por cuanto dicho penado ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del penado MANUEL SALVADOR MANZANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 3.960.199, residenciado en el Barrio Grano de Oro, calle 7, casa s/n°, al lado del taller Galloven, San Jose de Perijá, Municipio Machiques, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en la fecha legal correspondiente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el No. 212-06, se libro oficio N° 1962 a la Unidad Técnica y se libraron boletas de notificaciones bajo los Nos. 385-06 y 386-06, y se remitió junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo, bajo el No 1963-06.

LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
CAUSA No. 7E-106-04.-