REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 28 DE ABRIL DE 2006
196º Y 147º
DECISION No. 214-06 CAUSA No. 7E-094-05
Vista el escrito presentado por el ABG. ARGENIS MARQUINA, en su carácter de Defensor del Penado RICARDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, en el cual solicita que el mencionado penado sea incluido en el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio en las alternativas de política Criminal para la reinserción social de todo ciudadano a su contexto social y familiar, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
Al penado RICARDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, le fue dictado El Cómputo de la Pena según Resolución No. 554-05, de fecha 09-08-2005, el cual corre inserto al folio (80) de la causa, en el cual se evidencia que el mencionado penado cumple la mitad de la pena el 07-09-2006. Ahora bien, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:”A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”.-
Como se observa, en el mencionado artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al penado RICARDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ este debe haber cumplido la mitad de la pena para optar a la redención, y la misma la cumple el 07-09-2006, es por lo que esta juzgadora declara improcedente en derecho la solicitud interpuesta por el ABG. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público No 35º, en su carácter de defensor del Penado, por no tener el tiempo que exige la norma en comento.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA, por cuanto el mencionado penado no ha cumplido la mitad de la Pena, lo cual es un requisito legal para que sea incluido en las Actas de Redención por Trabajo y/o el Estudio a su defendido, el penado RICARDO JOSE GONZALEZ FERNANDEZ, conforme lo establece el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Defensa ABG. ARGENIS MARQUINA y remítase junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Reseña, a los fines consiguientes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 214-06, se notificó bajo el No. 390-06, y se remitió junto con oficio No. 1973-06.-
LA SECRETARIA
MMA/nino.-
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