Se HOMOLOGA el preacuerdo celebrado en esta misma fecha entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO. SE SUSPENDE EL PROCESO, por un lapso de SEIS MESES (06), es decir hasta el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE 2.005, hasta verificar el total cumplimento de las obligaciones contraídas en el día de hoy, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes: 1) PROHIBICIÓN DE MANTENER CONTACTO CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES, 2) PRESENTAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS y 3) SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO PSI.....