Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA POR SER IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, realizada por el Abogado en ejercicio JHONNY RAMÓN GALUÉ MARTÍNEZ (INPRE N° 70.179) obrando con el carácter de defensor del acusado DANIEL ENRIQUE FARIA titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.279, por considerar que la Corte de Apelaciones no tiene competencia para ello, conforme al artículo 42 en su numeral 29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con las jurisprudencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Sala de Casación Penal, sentencia N° 369, de fecha 23-07-2002, con Ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS y sentencia de fecha 07 de Marzo de 2002, sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado DR. HADEL MOS.....