ADMITIR TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, como constan en actas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que este Tribunal una vez que el hoy acusado de actas manifestó que no deseaba admitir los hechos, es por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del hoy acusado HENRY JOSE PINEDA QUERO, venezolano, mayor de edad, natural de Mene Grande, municipio Baralt, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1975, de 35 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil concubino, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.003.871, domiciliado Valencia Estado Carabobo, Urbanización La manguita, calle porvenir ve.....