PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EROIN ROJAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.115.570 y CARMEN RAMONA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.326.022, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 8 de abril de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 146.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen comunidad.