REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3344-10.
De actas se evidencia que el ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.807.537, domiciliado en esta ciudad del Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho OSCAR PARADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.887, demandó por Indemnización de Daños y Perjuicios (Juicio Oral), a la Sociedad Mercantil Seguros Constitución Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 27 de Noviembre de 1989, bajo el Nº 20, Tomo 60-A, de los libros llevados ante la mencionada Oficina, y domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 70.860, oo).
A la presente demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 22 de Abril de 2010, conforme a las reglas del Procedimiento Oral, previstas en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, siendo reformada posteriormente en fecha 11 de mayo del presente año y en el correspondiente auto de admisión, contiene la ordenó de comparecencia de la parte accionada para que rinda contestación a la demanda. Igualmente se observa de actas que en esa misma fecha el accionante ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, otorgo Poder Apud Acta ante el Secretario titular de este Despacho al profesional del derecho JORGE SEGUNDO SUAREZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.866, a objeto de que ejerza en su nombre la debida representación procesal.
Así, el apoderado actor en ejercicio de la representación judicial conferida, con fundamento en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal librara el correspondiente exhorto de Citación a cualquier Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse el Representante Legal de la demanda domiciliado en la ciudad de Caracas. Conforme al pedimento anterior, se libró Exhorto de Citación a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, y una vez realizada la respectiva distribución le correspondió realizar las diligencias ordenadas al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitida a este Juzgado las resultas Sin Cumplirlas.
Así las cosas, el día 24 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte accionante, acude ante la Sala de este Juzgado para Desistir de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios incoada en contra de la accionada SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A.
El Tribunal para resolver sobre el anterior pedimento pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto al Desistimiento de la Acción realizado por la parte actora, se hace preciso destacar, el criterio que sobre este modo unilateral de autocomposicion procesal, nos ofrece el procesalísta patrio Arístides Rengel Romberg, en su Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Pág. 351, por la vinculación que produce para el Juez, la manifestación de voluntad del actor de renunciar a su pretensión, expresando que:
“El desistimiento es un acto procesal del actor y, concretamente, una declaración de voluntad, o negocio jurídico unilateral que lo vincula irrevocablemente, en cuanto al efecto jurídico deseado se produce necesariamente conforme a la declaración emitida…
La renuncia a la pretensión, lleva implícita la renuncia al derecho, pues como se ha visto, en toda pretensión hay una afirmación por lo cual el sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente al demandado; afirmación que se concreta en la alegación de un derecho subjetivo, el cual se dice violado, o amenazado, o en estado de incertidumbre.”
Ahora bien, del criterio doctrinal anteriormente planteado, encuentra este Operador de Justicia, que la manifestación de voluntad formulada por el sujeto activo de la relación procesal, estuvo dirigido a renunciar o abandonar la pretensión contenida en la demanda, lo que lleva implícito la renuncia del derecho, y como derivación de ello queda vinculado irrevocablemente al efecto deseado. Esta declaración de voluntad contentiva del Desistimiento a la pretensión en su totalidad por aplicación del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe ser homologada por el Juez sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, para lograr la extinción del proceso con efectos de Cosa Juzgada.
Así las cosas, se observa que en el presente juicio el apoderado actor JORGE SEGUNDO SUAREZ MORALES, conforme al poder Apud Acta otorgado ante el Secretario Titular de este Despacho el día 11 de Mayo de 2010, se encuentra facultado para Desistir de la pretensión, con lo cual se evidencia que se cumplen en el caso de autos, con los presupuestos procesales exigidos por la Ley, para lograr la Extinción del Juicio con efectos de Cosa Juzgada, es decir, que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y además no estamos en presencia de materias en las cuales están prohibidas las transacciones, por lo tanto, se homologa dicho Desistimiento, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal. Por ultimo se ordena el archivo del presente expediente.- ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de Desistimiento de la Acción, realizado por el ciudadano ALVARO JOSE GARCIA ROMERO, por intermedio de su Apoderado Judicial JORGE SEGUNDO SUAREZ MORALES, en su carácter de Parte Accionante, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO, quedando extinguido el derecho material y la relación procesal. Se ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2011. Años 200° y 152º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior Sentencia Interlocutoria, bajo el Nº 21-2011.
Secretario
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