DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de VENTA DE REPRODUCCIONES ILICITAS DE PRODUCTOS PROTEGIDOS POR EL DERECHO DE AUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 119 de la Ley Sobre El Derecho de Autor, se le seguía al Ciudadano KELVIN ANTULIO RAMOS CARREÑO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 04 de Septiembre de 1.981, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.841.265, residenciado en la Calle Alejandro Hernández, Casa S/N, cerca de los Teléfonos Público, Sector Bella Vista, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 45, 318 aparte infine, 322, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que estén cumpliendo los precitados ciudadanos. Ofíciese lo conducente al la Oficina de Algu.....