REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiocho (28) de Marzo de dos mil cinco (2.005).-
194° y 146°
Vista la anterior Transacción celebrada en fecha Primero (01) de Noviembre del año en curso, mediante la cual la parte demandada, Empresa DOBLE RA C.A., representada en ese Acto por su Representante Legal ciudadano FERNANDO RODRIGUEZ REQUEJO, quien es de Nacionalidad Española, Mayor de edad, titular del Pasaporte N° 09417012-F, debidamente asistido por la Dra. NILIA ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, de Profesión Abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.198, y por la otra parte el ciudadano JUAN MANUEL BALLERA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.970.164, de este domicilio, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales Dres. ROMULO ENRIQUE Y ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.823 y 42.008, celebraron Transacción, en el presente expediente N° 4502/02, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y se adaptan a los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia; pasa con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente y remitir el mismo al Archivo Regional de esta misma Circunscripción Judicial, para su resguardo y cuido, por cuanto la causa contenida en él ha concluido. Librese Oficio a la Coordinadora Judicial del Trabajo de este Estado, a los fines legales consiguientes.-
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
JUEZ TEMPORAL.-
ABG. NEICARLIS SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ESV/NS/jcpg.-
EXP. N° 4502/02.
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