Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y por ende EXTINGUIDO el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesto por la Junta de Condominio BLOQUE DE CONSULTORIOS NUVA CLINICA Dr. ADOLFO D’ EMPAIRE, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), bajo el No. 94, tomo 4°, en contra de la ciudadana NOREDNA VERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.120.83.....