En virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2011.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 814-07, habiendo declarado previamente firme la sentencia, lo pasa en autoridad de cosa juzgada y lo pone en estado de ejecución. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2001.