REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 28 de febrero de 2013
202° - 154°
Exp. Nro. 540-06
Declaratoria de Firmeza
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la ciudadana Judith Mogollón Schafer, titular de la cédula de identidad Nro. 9.798.064, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad de comercio FEIN KAFEE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1989, bajo el Nro. 30, Tomo 20-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30141515-9, asistido por el abogado Eduardo Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.740, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2005-00629, del 7 de junio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF-5045000596 de fecha 18 de enero de 2005 y la Planilla de Liquidación y Pago que de ella se deriva, por concepto de sanción de multa por un monto expresado en moneda actual de Setecientos Cuarenta y Un Bolívares (Bs. 741,00).
En fecha 4 de abril de 2006 el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y del Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 9 de agosto de 2006 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 31 de enero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la recurrente.
El 18 de septiembre de 2007 la abogada Omayra Sanki, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se desprende de instrumento poder que riela 715 al 719 del expediente judicial, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y copia simple del movimiento de transacciones del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), a fin de demostrar el pago de las obligaciones a cargo de la sociedad de comercio Fein Kafee, C.A. devenidas del acto administrativo identificado con letras y números RZ-DJT-CRJ-AB-2005-0629 del 7 de junio de 2005 emitido de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 19 de octubre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 243-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y en la misma fecha se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus apoderados constituidos en actas.
En fecha 28 de enero de 2013 el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o cualquiera de los apoderados judiciales constituidos en actas, recibida y firmada por el abogado Carlos Velásquez, quién se identificó con la cédula de identidad Nro. 7.970.968, como apoderado judicial sustituto de la misma, según consta en poder que corre inserto en los folios 715 y 716 del expediente judicial.
El 6 de febrero de 2013 se dictó resolución Nro. 109-2013, que acordó librar boleta de notificación a la recurrente, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley.
El 13 de febrero de 2013 se dejó constancia por Secretaría que se fijó en el domicilio de la contribuyente la boleta de notificación ordenada por este Tribunal en la resolución antes reseñada.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 19 de octubre de 2012, relativa a la extinción de la acción por pérdida de interés procesal del recurso contencioso tributario en estudio y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/ebjg.-